REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto 5 de Abril del 2006
Años: 194° y 145°

ASUNTO KP01-P-2005-03106
JUEZ ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
IMPUTADO ALEXANDER ANTONIO LOPEZ CASTILLO
DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
FISCAL AUXILIAR 5 DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PUBLICO ANA MORILLO

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en Audiencia celebrada en fecha5 de Abril del 2006, a favor del Ciudadano ALEXANDER ANTONIO LÓPEZ CASTILLO Venezolano de 22 años de edad Cedula de Identidad N° 17.504.364, domiciliado len la Entrada del Jebe calle 19 de Abril callejón el Trompillo al lado de la granja la Ponderosa Barquisimeto Estado Lara.-.- Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa.:

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado Lara, le solicito al Tribunal fijara audiencia a los fines de imponer al Ciudadano Miguel Alberto Perez Querales, sobre las investigaciones realizadas y le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delito este previsto y sancionado en el articulo 22 del Código Penal, para lo cual le solicita al Tribunal que si el referido imputado no tiene otra causa pendiente, se le acuerde una medida Cautelar de la que estime el Tribunal pertinente y que se acuerde continuar con el procedimiento Abreviado es decir que se declare con lugar la flagrancia , esto en virtud del procedimiento practicado por los funcionarios adscrito a la Brigada de Seguridad Urbana de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, comunicación s/n describe en el acta policial que los funcionarios Inspector Mario Suarez, Agente Rogelio Colmenarez y Agente Alejandro Colina, adscrito a la mencionada brigada, y en el cual hacen constar la aprehensión del Ciudadano ALEXANDER ANTONIO LOPEZ CASTILLO (Indentificado) momentos en que se encontraban en labores de patrullaje por el sector, observaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial emprende veloz carrera en sentido sur-norte, razón por la cual le dieron captura y le incautaron en su poder específicamente en la mano derecha un (1) arma de guego de fabricación industrial, tipo revolver, calibre 38 mm, marca SMITH & WESSON, de color plateado con cachas de madera y cinta de embalar de color marron, serial No. 545562 contentivo en su interior de cinco cartuchos del mismo calibre, marca cavin .

Ahora bien realizada la Audiencia, después de oír a las partes el Tribunal acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo previsto en el articulo 372 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo procedió a la revisión del Sistema Juris 2000, de donde se evidencia que dicho ciudadano no tiene otra causa, por lo que acordó las Medidas cautelares de las prevista en el articulo 256, ordinal 3° de presentación periódica cada 8 días ante la Oficina de presentación de imputado, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal . Asi se decide.


De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano: ALEXANDER ANTONIO LÓPEZ CASTILLO Identificado anteriormente, Medida Cautelar , esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3°, presentación periódica cada 15 días del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes. Registrase, Publicase. Cúmplase Remítase las actuaciones al Juez de Juicio que por distribución corresponda

LA JUEZ DE CONTROL N° 3


ODETTE GRAFFE RAMOS La Secretaria