REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 20 de Abril del 2006
Años: 195° y 146°
ASUNTO KP01-P-2005-011956
JUEZ ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
IMPUTADO AMERICA PASTORA AVILA ESCOBAR
DELITO AMENAZAS Y VIOLENCIA P
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO P.
DEFENSA PUBLICA
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha 17 de Abril del 2006, a favor de la Ciudadana AMERICA PASTORA AVILA ESCOBAR Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N°15.139.218 , domiciliado en El Sector La Caurieña Av. 4, sector 2, casa No. 54 Barquisimeto Estado Lara y tal efecto este Tribunal observa:
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La Fiscalia CUARTA del Ministerio Publico, le solicito al Tribunal de Control, que fijara una Audiencia oral a los fines de que sean impuesta al referido ciudadano de las actuaciones adelantadas en su contra por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICAS Y PSICOLOGICAS previsto y sancionado en el articulo 39 y 40 de la Ley especial sobre la Violencia contra la mujer y la familia, para lo cual le requirió al Tribunal se le acordara una Medida Cautelar menos gravosa, y acordara el procedimiento Abreviado en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano William Barazarte, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con residencia en la Urb Carucieña avenida 4 sector 2. No. 54 Barquisimeto, encontra de su exconcubina America Pastora Avila Escobar, el denunciante manifesto: Que en fecha 1 de Agosto del 2005, ante la prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre otras cosas que denuncia la Ciudadana America Avila con agresiones verbales y psicologicas ya que tiene años con problemas y que ella se fue y lo dejo a las niñas y luego regreso con la intención de vivir en la casa que el no se opone que viva alli pero sola, pero es el caso que tiene una nueva pareja, por lo que se molestó por su negativa y comenzó a insultarlo con palabras obscenas, por lo que quier que le desocupe la casa……..”
El Tribunal impuso a la Ciudadana de lo establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual la exime en declara y la misma manifestó no querer declarar.

La Defensa representada por la Abg. Rocio Valbuena manifestó: Estar de acuerdo con el procedimiento solicitado (Abreviado) y que en la etapa de juicio será dilucido el fondo de este proceso y en cuanto a la medida cautelar le solicito al Tribunal la Proporcionalidad en vista que mi defendida es vecina de la presunta victima y tiene dos hijos la cual hace difícil el cumplimiento de cualquier medida

Ahora bien realizada la Audiencia Oral 17 de Abril 2006, el Tribunal después de oír a las partes, acordó la continuación del presente procedimiento por la vía Abreviada de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo acordó una Media Cautelar de las prevista en los ordinales 3° para la Ciudadana AMERICA PASTORA AVILA ESCOBAR de conformidad con lo previsto en el articulo 256. del Código Orgánico Procesal Penal y las previstas en articulo 39, ordinales 1y 5 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia . Asi se decide

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA 1) LA PROSECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, 2) LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal presentación periódica cada 45 días. Y las establecidas en el Artículo 39 ordinales 1° y 5° prohibición de acercarse a la víctima de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia. a favor de la Ciudadano WILLIAM BARAZARTE quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 3

ODETTE GRAFFE RAMOS

LA SECRETARIA