REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000208
ASUNTO : KP01-P-2004-000208
Vista la solicitud interpuesta en la sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la defensora Pública de Presos Abogada Carmen Alicia Vargas, obrando en nombre y representación de los derechos de su defendido ciudadano: ERICK FERNANDO LA CRUZ, ampliamente identificado en actas., el dia 4 de Abril de 2oo6, fecha en la cual se celebró la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal., en la cual peticiona al Tribunal, se le amplíe el lapso de presentación a su defendido en virtud, de que., el mismo viene cumpliendo a cabalidad con la obligación impuesta por este Tribunal, presentándose cada siete dias, conforme le fuera acordado mediante decreto de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal., este Tribunal a los fines de decidir, lo peticionado por la defensa, previamente observa:
En fecha 05 de Marzo de 2004, este Tribunal le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir ARRESTO DOMICILIARIO, al imputado de actas ERICK FERNANDO LA CRUZ, ampliamente identificado, a quien la Fiscalía Novena del Ministerio Público, le imputo la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley, ordinales 1°,2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 6to de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor , Porte Ilícito de Arma de Fuego, prevista y sancionada en el artículo 278 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 219 y 87 de la citada ley sustantiva y Uso de Adolescente para Delinquir previsto en el artículo 264 de la LOPNA.
Ahora bien por cuanto se observa igualmente que con fecha Primero de Noviembre de 2004, este mismo Tribunal, mediante Resolución, de esa misma fecha, con fundamento a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la Medida otorgada al Imputado de Autos ERICK FERNANDO LACRUZ, antes identificado, y la sustituye por las contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4°, obligación esta., que de la revisión del sistema Iuris se observa el Imputado de autos viene cumpliendo a cabalidad y en virtud de que, desde el dia 5 de Marzo de 2004., fecha en que fuera presentado ante este Tribunal el Imputado de autos., hasta la presente fecha el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo, que corresponde en la presente causa, motivo por el cual, esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho extender la medida de presentación a 30 días ante la URDD. Así se decide.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISIÓN DE MEDIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 264 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y EN CONSECUENCIA , EXTENDER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN del imputado ERICK FERNANDO LA CRUZ, portador de la Cédula de Identidad No. 16.584.209, de presentación semanal a presentación cada treinta dias (30), ante la URDD, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la cual empezará a regir a partir de la Notificación del presente auto. Notifíquese a las partes. Registrase. Publicase y Cúmplase
La Juez Segundo de Control
Abg. IRIS RIERA LAMEDA
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