REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002178
ASUNTO : KP01-P-2006-002178


Asunto: KP01-P-2006-0002178

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la decisión dictada en esta Causa, correspondiente a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como es la institución atinente a la Suspensión Condicional del Proceso prevista en el artículo 42 de nuestra Ley Adjetiva Penal, acordada en este caso en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05 de Abril de 2006., todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 7º todos del Código Orgánico Procesal Penal.

La Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con competencia en materia de Defensa y Delito Ambiental, presentó formal Acusación en contra del ciudadano: RAFAEL RAMON ALVARADO TORREALBA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 4.410.820,de profesión Técnico Superior Agrícola, con domicilio en Residencias El Sisal 2, torre 9, apartamento 11-4, piso 11 en Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente., esto en virtud de una investigación llevada adelante por este Despacho Fiscal la cual tuvo su orden de inicio en fecha 13 de Abril de 2005, una vez que este Despacho Fiscal tuvo conocimiento que el ciudadano: RAFAEL RAMON ALVARADO TORREALBA, plenamente identificado en actas, realizó mediante la contratación de una persona desconocida., la destrucción con una motosierra, de vegetación de porte alto por tala en una superficie de una hectárea (1 Ha.)con una inclinación que oscila entre el 12% y 64%, dentro de la zona protectora de fila de montaña en el sector Fila de Pueblo Nuevo, Jurisdicción de la Parroquia José Maria Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, careciendo para la ejecución de dichas actividades de autorización para la afectación de recursos emitida por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. En consecuencia y con suficiente evidencia obtenida durante el proceso de investigación, esa Representación Fiscal demostrará que con los hechos desplegados, por el ciudadano RAFAEL RAMON ALVARADO TORREALBA, imputado de autos, habría perfeccionado el delito citado Ut-Supra.
Igualmente en consecuencia de estas actuaciones antes narradas con fecha 27 de Julio de 2005, el ciudadano RAFAEL RAMON ALVARADO TORREALBA, suficientemente identificado, le fue tomada entrevista en la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, con competencia en materia ambiental y luego en fecha 16 de Marzo de 2006, esa representación Fiscal presenta formal Acusación en contra del ciudadano Imputado, antes identificado a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la presente Causa.

Luego con fecha 05 de Abril de 2006, se realiza la Audiencia Preliminar y la Fiscal Vigésima Tercera con competencia en materia de Defensa y Delito Ambiental, Abg. OLIVIA SILVIA LOPEZ., Ratificó en la Audiencia la Acusación presentada y los medios de Prueba ofrecidos en contra del Acusado de autos RAFAEL RAMON ALVARADO TORREALBA, por la comisión del delito ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para el momento en que se cometió el delito.

En esta oportunidad la defensa manifestó que el acusado RAFAEL RAMON ALVARADO TORREALBA, antes identificado, tenía la disposición de hacer uso de la medida alternativa a la prosecución del Proceso como era la Institución de la ADMISION DE LOS HECHOS, por lo cual, el Tribunal una vez que lo impone de los derechos y garantías constitucionales que le amparan contenidos en el artículo 49 de la Constitución y 125 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, le cede la palabra, quien manifiesta a viva voz en la sala: “Admito los hechos que me imputa el ministerio público”y solicito la inmediata imposición de la pena. Luego interviene la defensa a los fines de solicitarle al Tribunal a su representado le sean aplicadas las condiciones conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego interviene la Fiscal del Ministerio Público, el cual no hizo ninguna objeción a la solicitud de la defensa. En este Estado la Juez, escuchadas las exposiciones de las partes y la declaración del Imputado. Admitió la acusación y las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los ordinales 2° y 6° del artículo 330 de la Ley Adjetiva Penal, y se acordó acogerse a la Institución solicitada en el presente caso., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por la defensa, el Juez que preside el acto administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponerle al acusado de actas un régimen de prueba en las siguientes condiciones PRIMERO.- Se le fijó como régimen de Prueba un año (1 año), contado a partir de la fecha en que se verificó la Audiencia y Decretó el Procedimiento POR ADMISION DE LOS HECHOS. Al acusado de autos RAFAEL RAMON ALVARADO TORREALBA, ampliamente identificado. SEGUNDO.- El acusado de autos estará bajo la Supervisión y Vigilancia del Delegado de Prueba, el cual deberá estar en contacto con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales de la Región, por ante la División de Educación Ambiental. TERCERO.- Se le impone como forma de reparar el daño causado la siembra de 8 árboles por cada uno de los 22 árboles talados. CUARTO.- en este mismo acto se ordenó oficiar al delegado de Prueba correspondiente y al Profesor Wilmer Azuaje Jefe de la División de Educación Ambiental del Estado Lara. QUINTO.- Se deja constancia de que, en virtud de que la libertad del ciudadano acusado RAFAEL RAMON ALVARADO TORREALBA, nunca estuvo restringida por ninguna medida el mismo se le impuso la obligación de residir durante el año de Prueba en la dirección que ha manifestado en este acto. ASI SE DECIDE.
Se ordena remitir un ejemplar del presente auto con oficio a la División de Educación Ambiental de la Dirección del Ambiente del Estado Lara.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. IRIS RIERA L