REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 05 de Abril del 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000824


Por cuanto se evidencia que el ciudadano: CHIRINOS GENARO ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. V.- 3.857.651, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, Y A LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 25 de junio de 2003, este Tribunal le concede el Beneficio de Redención de Pena, de conformidad con el artículo 3° de La Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, dándole una rebaja de Redención de CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.- En fecha 17 de Diciembre de 2003 se concede al penado de marras el Beneficio de Régimen Abierto por encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 479, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.- En fecha 22 de Noviembre de 2004 este Tribunal le concede el Beneficio de Libertad Condicional al penado CHIRINOS GENARO ANTONIO, cuya fecha de culminación se computó para la fecha 07-02-2006 y en virtud de que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y así se decide.





DISPOSITIVA:


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: CHIRINOS GENARO ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. V.- 3.857.651.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO CENTRAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION.- REGISTRESE.- CUMPLASE.-

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3.


ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

LA SECRETARIA.