REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 04 de Abril del 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003 -000655


Por cuanto se evidencia que el ciudadano: PIÑERO YIRBE OMAR, titular de la cédula de identidad nro. 17.253.569, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, Y A LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano.-

En fecha 22 de diciembre del 2003 este Tribunal le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado de marras por el Lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y en virtud de que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: PIÑERO YIRBE OMAR, titular de la cédula de identidad nro. 17.253.569.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION.- REGISTRESE.- CUMPLASE.

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3.


ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA