REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Abril de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-002007


Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Abogada VERONICA RAMOS, en la cual solicita le sea concedido el Beneficio de Libertad Condicional al penado JONATHAN IGNACIO LUCENA ESCALONA, titular de la cédula de identidad nro. 11.925.863, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El ciudadano supra referido fue condenado por el Tribunal de Juicio nro. 06 de este Circuito Judicial Penal en fecha 18 de junio del 2003 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, habiendo cumplido el penado el tiempo exigido por la Ley de Régimen Penitenciario y el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del Beneficio solicitado.

SEGUNDO: El artículo 7 de La Ley de Régimen Penitenciario establece:

“…Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminado a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley.”

En este orden de ideas, el tratamiento penitenciario tiene como fin la rehabilitación del penado y su futura reinserción social, lo que implica la necesidad de abordar durante el mismo la creación de valores cuando no existan y el fortalecimiento de los existentes, teniendo especial interés la convivencia social y el Estado de Derecho.

TERCERO: El artículo 11 Ejusdem establece:

“La observación se hará por los servicios técnicos de los establecimientos a los cuales se atribuya este cometido.”
Así mismo el artículo 28 de la misma ley establece:

“El desarrollo de la vida interna de los establecimientos estará dirigido, en la medida en que permita la progresión de los tratamientos, a despertar y afirmar en el recluso sus mejores disposiciones y aptitudes, con base en las motivaciones que le deben servir para enfrentarse con los problemas fundamentales de la vida libre.”
En este sentido, el legislador está manifestando que el régimen y por tanto las normas de convivencia en los Centros, son condiciones indispensables que han de cumplirse para que el tratamiento pueda alcanzar su objetivo, en definitiva no es más que determinar y cumplir unas normas que han de marcar el camino y por tanto facilitar la convivencia y en definitiva el tratamiento del penado.

CUARTO: El artículo 272 de nuestra Carta Magna establece:

“ El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex -interno o ex -interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…”

QUINTO: El artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, desarrollan en su contenido las formulas de cumplimiento de las penas, dentro de las cuales se encuentra la Libertad Condicional, estableciendo este artículo 501 los requisitos que se deben satisfacer para el otorgamiento de algunas de las formulas de cumplimiento de la pena que el mismo señala.

Revisados los recaudos que cursan en autos, quien decide observa que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos en el articulo in comento y en las disposiciones de la Ley de Régimen Penitenciario para solicitar el beneficio de Libertad Condicional, siendo que cursa a los folios 643,644 y 645 en oficio nro. 086-06 de fecha 26 de Enero de 2006 INFORME DE PROGRESIVIDAD, practicado al penado LUCENA ESCALONA YHONATHAN IGNACIO, donde se emitió la siguiente conclusión:

“ Se emite pronóstico favorable, ante la concesión del Beneficio de Libertad Condicional, al Residente…, quien ha demostrado adecuada adaptación y progresividad ante el Régimen; además ya cuenta con el lapso correspondiente para optar por la medida solicitada.”

Cursa a los folios 535 y 536 cómputo de pena hecho por este Tribunal de fecha 30-06-2004, en el cual se verifica que efectivamente el penado de marras ya cumplió el tiempo de pena a los fines de solicitar el beneficio de Libertad Condicional.-

Así mismo cursa al folio 657, oficio de fecha 28 de marzo de 2006, remitido a este Tribunal por la División de Antecedentes Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual consta que el penado de autos no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos.

Una vez verificado el Sistema Juris 2000 se constata que el penado mencionado no presenta asuntos pendientes por ante este Circuito Judicial Penal en causa distinta a esta.

Por todo lo expuesto, considera esta Juzgadora procedente en derecho la solicitud de otorgamiento de beneficio de Libertad Condicional, hecha por la Defensora Pública Abogada VERONICA RAMOS y así se decide.


DISPOSITIVA:


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: JONATHAN IGNACIO LUCENA ESCALONA, titular de la cédula de identidad nro. 11.925.863, todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández.- Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Regístrese.- Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3



ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

LA SECRETARIA.