En el día de hoy, Jueves Veinte (20) de Abril del 2.006, siendo las 02:05 de la tarde, se presentó por ante este Juzgado UNDÉCIMO DE CONTROL, el abogado DANILO MAVAREZ, FISCAL VIGÉSIMA CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “ Ratifico el Escrito presentado en esta misma fecha, y en este Acto presento y coloco a disposición de este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano NERIO ANTONIO MAGDALENO, plenamente identificado en el Escrito de Presentación consignado por ante la Oficina del Alguacilazgo; por estar presuntamente incursa en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco; quienes se encontraban en labores de patrullaje en el kilómetro 2 y ½ de la vía que conduce a Perija, cuando fueron llamados por un ciudadano que conducía un expreso de la ruta que conduce al Municipio Rosario de Perija, manifestando que dentro de la unidad se encontraba el imputado antes mencionado quien presuntamente trataba de estafar a los presentes con un jugo que le llamaba “maraña”, por lo que al proceder a restringirlo, para realizarle la correspondiente inspección corporal, observaron los funcionarios policiales que el imputado lanzo un envoltorio de papel hacia la parte trasera, razón por la cual procedieron a verificar el contenido del envoltorio logrando determinar que el mismo contenía una hierva, presunta droga de la denominada MARIHUANA; razones por las cuales solicito la Imposición de LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito sea tramitada la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 del COPP. se me expida Copia Simple del Acta de Presentación. Asimismo, solicito copia simple de la presente acta. Es todo” Seguidamente presente en la sala de este despacho, el imputado NERIO ANTONIO MAGDALENO previo traslado del centro de Arrestos y detenciones Preventivas “El Marite”, quien al ser preguntado si tenía defensor que lo asista expuso: “No. No tengo abogado de confianza”, quien posteriormente hace acto de presencia, el DEFENSOR PUBLICO No. 21 abog. FERNANDO SILVA, quien estando presente en la sala de este Despacho se dio por notificado del nombramiento recaído en su persona y expuso: ”Acepto la defensa del imputado NERIO ANTONIO MAGDALENO, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a imponer a los imputado del hecho punible que se le imputa y los derechos que los asisten en la presente audiencia establecidos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Pena, así como también del contenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de rendir declaración contra sí mismo. En este acto se procede a identificar al imputado quien dijo ser y llamarse: NERIO ANTONIO MAGDALENO, Venezolano, Natural de La Rita, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.840.712, de profesión u oficio pescador, concubino, hijo de Nerio Moronta (dif) y de Magali Magdaleno, residenciado Sector Barranca, calle principal, casa no. 519, al lado de Terrazas Paredes, Santa Rita, Estado Zulia. El Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Estatura 1.60 mts aproximadamente, de contextura normal, de cabello negro liso y corto, de piel morena oscura, de nariz pequeña achatada, de labios finos, de ojos marrón oscuros, de cejas pobladas, orejas normales, cicatriz en la frente, y este sin juramento alguno, libre de coacción, presión y apremio al imputado NERIO ANTONIO MAGDALENO, expone: “Soy consumidor desde hace 10 año y esa bolsita eran para mi consumo y quiero que me ayuden para que me hagan una prueba Toxicològica y Psiquiátrica para que me ayuden a rehabilitarme, es todo.” Seguidamente la defensa expone: “Esta defensa solicita se decrete a favor de mi defendido, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, de las establecidas en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicito se le practique a mi defendido la prueba toxicologica, Siquiátrica y Psicológica ya que el mismo es consumidor. Solicitando en este mismo acto copia simple de la presente acta. Es todo. ”Oída las exposiciones por las partes. Este Juzgado en funciones de Control, observa que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Igualmente existen elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del delito imputado, como se evidencia del Acta Policial de fecha 19-04-2006, en la que se explica las circunstancias de detención del antes mencionado ciudadano una vez que fuera aprehendido por los funcionarios de la Policía Municipal de San Francisco; quienes se encontraban en labores de patrullaje en el kilómetro 2 y ½ de la vía que conduce a Perija, cuando fueron llamados por un ciudadano que conducía un expreso de la ruta que conduce al Municipio Rosario de Perija, manifestando que dentro de la unidad se encontraba el imputado antes mencionado quien presuntamente trataba de estafar a los presentes con un jugo que le llamaba “maraña”, por lo que al proceder a restringirlo, para realizarle la correspondiente inspección corporal, observaron los funcionarios policiales que el imputado lanzo un envoltorio de papel hacia la parte trasera, razón por la cual procedieron a verificar el contenido del envoltorio logrando determinar que el mismo contenía una hierva, presunta droga de la denominada MARIHUANA.
Razón por la cual esta Juzgadora luego de un análisis de lo alegado por la Defensa Pública y el Ministerio Público considera, que estamos en presencia de un hecho punible que no esta evidentemente prescrito, y que existe suficientes elementos de convicción para inferir que el imputado de auto sea autor o participe en la comisión de un hecho punible, y que a juicio de esta Juzgadora existe una presunción razonable por la apreciación del caso en particular de la autoría del delito que le imputan al Ciudadano NERIO ANTONIO MAGDALENO. Razón por la cual se considera ajustado a Derecho y Justicia de conformidad con lo previsto en el Articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Control Judicial y la Competencia Conferida en el Articulo 64 del referido Código procesal. En tal sentido se DECRETA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 Ordinales 3, y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que son las siguiente:
1. Presentación ante este Tribunal cada 30 días
2. Prohibición de salir del país sin la Expresa autorización y por escrito del tribunal.
SEGUNDO: Se declara procedente la solicitud de la defensa en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. TERCERO: Se decreta el Procedimiento Ordinario.
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