Causa No. CJPM-TM7C-009-06
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy 06 de Abril de 2006, en razón de la Acusación presentada por el Fiscal Militar Auxiliar Quinto de Barquisimeto (ahora Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero), contra el ciudadano EX-SOLDADO (EJ) JOSÉ FRANCISCO MUJICA ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 18.547.908, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano Ex-Soldado (EJ) JOSÉ FRANCISCO MUJICA ZERPA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. 18.547.908, de veintidós (22) años de edad, soltero, domiciliado en el caserío Guarataro, calle Principal, casa sin número, cerca del club de Paíto, al pasar el río la Palma, Municipio Marín, San Felipe, Estado Yaracuy, actualmente trabajando en la finca “Los Samanes” del mismo sector, hijo de Francisco Mujica y María Zerpa.
DE LOS HECHOS
En fecha 08 de Enero de 2003, el ciudadano Ex-Soldado (Ej) José Francisco Mujica Zerpa se retardó de un permiso extraordinario, por lo que al permanecer ausente de la Unidad Militar de adscripción por más de setenta y dos (72) horas sin justificación alguna, el día 07 de Febrero de 2003 es contemplado como “Presunto Desertor”, permaneciendo aproximadamente un (01) año seis (06) meses y catorce (14) días fuera de su Unidad.
En fecha 21 de Junio de 2004, el ciudadano Ex-Soldado (Ej) José Francisco Mujica Zerpa se presenta ante el Comando de la Unidad Militar de adscripción.
En fecha 22 de Junio de 2004, el ciudadano Ex-Soldado (Ej) José Francisco Mujica Zerpa comparece por ante la Fiscalía Militar realizándose la instructiva de cargos y quedando en condiciones normales de servicio.
En fecha 14 de Febrero de 2006, el Fiscal Militar Auxiliar Quinto (ahora Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero) presenta formal acusación contra el ciudadano Ex-Soldado (EJ) José Francisco Mujica Zerpa, por la presunta comisión del delito militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha Jueves 06 de Abril de 2006 se llevó a efectos la Audiencia Preliminar en la cual el imputado de autos solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando:
“Admito los hechos por los cuales me imputa el Fiscal Militar, me arrepiento de lo ocurrido y solicito la Suspensión Condicional del Proceso para lo cual me comprometo a cumplir a cabalidad con las condiciones que me imponga este Tribunal Militar…”
Vista la solicitud del imputado y por efectos legales, se escuchó la opinión del representante del Ministerio Público Militar quien a su vez, en ausencia de la víctima, representa sus intereses, señalando:
“En mi condición de representante del Ministerio Público Militar no tengo objeción alguna en cuanto a la solicitud formulada por el imputado…”.
DEL DERECHO
Habida consideración de lo anteriormente expuesto y subsumiendo los hechos en el derecho, este Tribunal Militar considera:
PRIMERO: Estamos en presencia de un delito leve cuya pena no excede de tres (03) años en su límite máximo.
SEGUNDO: Que el Imputado en su declaración admitió plenamente el hecho que se le atribuye y aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo.
TERCERO: Que quedó demostrado su buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a una medida de Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho y así se desprende de los folios doce (12) y veinticinco (25) de la presente Causa.
CUARTO: Que el Ministerio Público Militar no presentó objeción alguna para que se otorgue el beneficio solicitado por el imputado.
En virtud de ello, concluye este Tribunal Militar en considerar procedente y ajustado a derecho el Decretar la Suspensión Condicional del Proceso en beneficio del ciudadano Ex-Soldado (EJ) José Francisco Mujica Zerpa.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano EX-SOLDADO (EJ) JOSÉ FRANCISCO MUJICA ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 18.547.908, plenamente identificado en autos, por encontrarlo autor y responsable en la comisión del delito militar de Deserción, de conformidad con lo establecido en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme al artículo 44 ejusdem, se fija el Plazo de Régimen de Prueba en Quince (15) meses contados a partir de la presente fecha y el cumplimiento de las siguientes condiciones: PRIMERA: Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Séptimo de Control con Sede en Barquisimeto. SEGUNDA: Permanecer en un trabajo o empleo que garantice los medios propios de subsistencia y presentar constancia de trabajo a requerimiento de este Despacho. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Háganse las participaciones correspondientes. Hágase como se ordena.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los Seis días del mes de Abril de Dos mil Seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
ALFREDO SOLÓRZANO ARIAS
MAYOR (EJ
EL SEC. JUDICIAL ,
ANGEL BRUNO GARCIA
ST1 (EJ)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado presentemente.
EL SEC. JUDICIAL,
ANGEL BRUNO GARCIA
ST1 (EJ)
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