Causa No. CJPM-TM7C-013-06
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy 20 de Abril de 2006, en razón de la Acusación presentada por el Fiscal Militar Décimo Tercero de Barquisimeto, contra el ciudadano EX-SOLDADO (EJ) WUILIAN ALEXANDER SILVA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.344.803, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano Ex-Soldado (EJ) WUILIAN ALEXANDER SILVA VARGAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. 17.344.803, de veinte (20) años de edad, actualmente viviendo en concubinato con la Señora Lisbet Escobar, domiciliado en el Final de la calle el Rosario, casa Nº 18-116, a siete (07) casas del club social Santa Cecilia, Municipio Carora, Estado Lara, laborando como cortador de caña de azúcar en la Hacienda “La Pastora”, ubicada por la carretera Lara – Zulia, Sector La Pastora, vía hacia el Estado Trujillo, hijo de José Rodrigo Silva y de Delia Josefina Vargas.
DE LOS HECHOS
En fecha 30 de Diciembre de 2004, el ciudadano Ex-Soldado (Ej) Wuilian Alexander Silva Vargas se evadió de las Instalaciones de la Compañía de Instrucción ubicada en Carora, Estado Lara sin permiso, por lo que al permanecer ausente de la Unidad Militar de adscripción por más de setenta y dos (72) horas sin justificación alguna, el día 02 de Enero de 2005 es contemplado como “Presunto Desertor”, permaneciendo aproximadamente tres (03) meses y veinte (20) días fuera de su Unidad.
En fecha 20 de Abril de 2005, el ciudadano Ex-Soldado (Ej) Wuilian Alexander Silva Vargas se presenta ante el Comando de la Unidad Militar de adscripción.
En fecha 21 de Junio de 2005, el ciudadano Ex-Soldado (Ej) Wuilian Alexander Silva Vargas comparece por ante la Fiscalía Militar realizándose la instructiva de cargos y quedando en condiciones normales de servicio.
En fecha 24 de Marzo de 2006, el Fiscal Militar Décimo Tercero presenta formal acusación contra el ciudadano Ex-Soldado (EJ) Wuilian Alexander Silva Vargas, por la presunta comisión del delito militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha Jueves 20 de Abril de 2006 se llevó a efectos la Audiencia Preliminar en la cual el imputado de autos solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando:
“Admito los hechos por los cuales me imputa el Fiscal Militar, me arrepiento de lo ocurrido y solicito la Suspensión Condicional del Proceso…”
Vista la solicitud del imputado y por efectos legales, se escuchó la opinión del representante del Ministerio Público Militar, quien expresó:
“…, esta representación Fiscal tampoco se opone a que se le conceda al imputado la Suspensión Condicional del Proceso…”.
Asimismo, se le dio la palabra al representante de la Fuerza Armada Nacional en su condición de víctima, quien señaló:
“En nombre y representación de la Fuerza Armada Nacional… esta representación no se opone a la solicitud del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que ha hecho el imputado…”.
DEL DERECHO
Habida consideración de lo anteriormente expuesto y subsumiendo los hechos en el derecho, este Tribunal Militar considera:
PRIMERO: Estamos en presencia de un delito leve cuya pena no excede de tres (03) años en su límite máximo.
SEGUNDO: Que el Imputado en su declaración admitió plenamente el hecho que se le atribuye y aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo.
TERCERO: A criterio de este Juzgador, no obstante la sanción impuesta y reflejada al folio trece (13) del expediente que contiene la Causa y por cuanto de la misma no se desprende algún otro elemento que en todo caso refleje aspectos negativos en cuanto a la conducta del imputado, se asume que el mismo goza de buena conducta predelictual.
CUARTO: Que el Ministerio Público Militar y la representación de la víctima, no presentaron objeción alguna para que se otorgue el beneficio solicitado por el imputado.
En virtud de ello, concluye este Tribunal Militar en considerar procedente y ajustado a derecho el Decretar la Suspensión Condicional del Proceso en beneficio del ciudadano Ex-Soldado (EJ) Wuilian Alexander Silva Vargas.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano EX-SOLDADO (EJ) WUILIAN ALEXANDER SILVA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.344.803, plenamente identificado en autos, por encontrarlo autor y responsable en la comisión del delito militar de Deserción, de conformidad con lo establecido en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme al artículo 44 ejusdem, se fija el Plazo de Régimen de Prueba en Quince (15) meses contados a partir de la presente fecha y el cumplimiento de las siguientes condiciones: PRIMERA: Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Séptimo de Control con Sede en Barquisimeto. SEGUNDA: Permanecer en un trabajo o empleo, que garantice los medios propios de subsistencia y presentar constancia de trabajo a requerimiento de este Despacho. TERCERA: Observar buena conducta por el tiempo que dure el presente proceso penal que se le sigue. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Háganse las participaciones correspondientes. Hágase como se ordena.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los Veinte días del mes de Abril de Dos mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
ALFREDO SOLÓRZANO ARIAS
MAYOR (EJ
EL SEC. JUDICIAL,
ANGEL BRUNO GARCIA
ST1 (EJ)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado presentemente.
EL SEC. JUDICIAL,
ANGEL BRUNO GARCIA
ST1 (EJ)
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