Causa No. CJPM-TM7C-014-06


Visto el Escrito de fecha 28 de Marzo de 2005, remitido a este Tribunal Militar mediante Oficio No. 251, constante de cuarenta y dos (42) folios útiles, emanado de la Fiscalía Militar Décimo Tercera de Barquisimeto, mediante el cual solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano Soldado (EJ) IVAN LOZANO ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.867.296, plaza del 134 Grupo de Artillería de Campaña G/J “José de la Cruz Carrillo”, con domicilio en Valle de Urbina, calle 5 con carrera 4, vía Duaca, a quien se le sigue investigación Penal Militar por la presunta comisión de los Delitos Militares de Abuso de Autoridad y Deserción, previstos y sancionados en los artículos 509 numeral 3, 523, 527 numeral 1 y 528, respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente solicitud se fundamenta en virtud que cursa por ante la Fiscalía Militar Décimo Tercera de Barquisimeto una investigación registrada bajo el N° FM5-T2J-001-2006, iniciada según Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 0445 de fecha 23 de Enero de 2006, emanada del Comando de la Guarnición Militar de Barquisimeto, en contra del ciudadano Soldado (EJ) IVAN LOZANO ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.867.296, por la presunta comisión de los delitos militares señalados anteriormente. Aprecia este Tribunal Militar, que en la presente causa existe una concurrencia de los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la configuración de un hecho punible que merece pena de Privación de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y se plantea una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga previsto en el numeral 4 del artículo 251 ejusdem que señala: “…El comportamiento del imputado durante el proceso…, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal…”, y muy puntualmente lo señalado en el Segundo Parágrafo de la citada norma que dice: “La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga…” (subrayado de este Tribunal Militar), tomando en cuenta que, el imputado de autos, en fecha 18 de Enero de 2006, habiendo configurado la presunción en la comisión del delito de Abuso de Autoridad, se evadió de las instalaciones del 134 Grupo de Artillería de Campaña G/J “José de la Cruz Carrillo”, desconociéndose su paradero. En virtud de ello y vista la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el precitado imputado, por la presunta comisión de los Delitos Militares de Abuso de Autoridad y Deserción, previstos y sancionados en los artículos 509 numeral 3, 523, 527 numeral 1 y 528, respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Soldado (EJ) IVAN LOZANO ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.867.296 y se ordena librar la correspondiente Orden de Aprehensión. Remítase al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas para que sea ingresado a la Base de Datos a fin de que se logre su aprehensión y posterior traslado a este Despacho Judicial y se realice la correspondiente Audiencia Oral que le permita a este Tribunal decidir sobre el mantenimiento de esta medida o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Hágase las participaciones correspondientes. Líbrese Orden de Aprehensión. HAGASE COMO SE ORDENA.


EL JUEZ MILITAR,




ALFREDO SOLÓRZANO ARIAS
MAYOR (EJ)


EL SEC. JUDICIAL



ANGEL BRUNO GARCIA
ST1 (EJ)

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, Se libró la Orden de Aprehensión y se oficio lo Conducente.



EL SEC. JUDICIAL



ANGEL BRUNO GARCIA
ST1 (EJ)