REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL


PONENTE: Magistrado de la Corte Marcial
Capitán de Navío ORLANDO PULIDO PAREDES.



Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, defensor del ciudadano Maestro Técnico de Tercera (AV) RAFAEL ANGEL ESCALONA IBARRA, titular de la cédula de identidad Nro V-6.507.639, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha quince de marzo de dos mil seis, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de SUSTRACCION DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL y FALSIFICACION Y FALSEDAD, previstos y sancionados en los artículos 570 ordinal 1º y 568 ordinal 2º del Código Orgánico de Justicia Militar.

Esta Corte Marcial a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del presente recurso OBSERVA: Que tanto el recurso de apelación, como la contestación fiscal han sido propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 453 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos fundados y en tiempo hábil. Que no concurre en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones.
En consecuencia se acuerda fijar, mediante auto separado, la audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem, así como el traslado del ciudadano acusado Maestro Técnico de Tercera (AV) RAFAEL ANGEL ESCALONA IBARRA, titular de la cédula de identidad Nro V-6.507.639, a la sede de esta Corte Marcial, el día y hora en que se realizará la audiencia Oral y Pública en la presenta causa.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las Boletas de Notificación a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Marcial, en Caracas, Distrito Capital, a los veinticinco días del mes de Abril de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,




DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


LOS MAGISTRADOS,





FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO




MATILDE RANGEL DE CORDERO HEDDY LUPPI UZCATEGUI
CORONEL (GN) CORONEL (AV)

LA…

…SECRETARIA,



MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO

En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las Boletas de Notificación a las partes.


LA SECRETARIA,



MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO

























CAUSA Nº CJPM-CM-024-06
OPP/IV.