REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
Magistrado Ponente de la Corte Marcial
Coronel (EJ) FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano HERNAN ROY MORENO OCHOA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 110.234, defensor del ciudadano Maestre Técnico de Primera (ARVB) ARMANDO ANTONIO ESCOBAR BERRRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.283.506, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha trece de marzo de dos mil seis, en la cual CONDENÒ a su defendido a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, por la comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 570 ordinal primero y 565 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las accesorias de ley a que se contraen los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 ejusdem. Esta Corte Marcial a los fines de resolver la admisibilidad o no del recurso de apelación observa: PRIMERO: Que el recurso, así como la contestación de la Vindicta Pública Militar al escrito de apelación ejercido por la defensa, han sido propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 453 y 454 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado y en tiempo hábil, SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones y TERCERO: En cuanto a las pruebas testimoniales de los ciudadanos ENMANUEL RONDÓN VÁSQUEZ y Policía Distinguido MIGUEL ANTONIO TORREALBA; esta Alzada, observa que no es el momento procesal para su ofrecimiento, toda vez que el procedimiento a seguir está previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y no a la prueba que se refieren los artículos 453 y 455, ejusdem. En consecuencia, se DECLARAN INADMISIBLES. En tal sentido ACUERDA fijar por auto separado la audiencia Oral y Pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem, así como el traslado del ciudadano Maestre Técnico de Primera (ARBV) ARMANDO ANTONIO ESCOBAR BERRRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.283.506, a esta Corte Marcial para el día y hora en que se fije la Audiencia Oral y Pública en la presente causa.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las Boletas de Notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MATILDE RANGEL DE CORDERO HEDDY MARGARITA LUPPI UZCÁTEGUI
CORONEL (EJ) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
En esta misma fecha, se registró y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libró Boletas de Notificación a las partes.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
Causa Nº CJPM-CM-023-06
FRR/ld.