REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, (20) de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000792

PARTE ACTORA: LEONCIO ANTONIO ALVARADO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.125809.
ABOGADO APODERADO:

PARTE DEMANDADA: RADIADORES VBENEZUELA C.A
ABOGADOS APODERADOS:
.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Hoy, Veinte (20) de Septiembre de 2005, siendo las Dos de la tarde (2:00p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que compareció por la parte demandada RADIADORES VBENEZUELA C.A, el abogado apoderado ERNESTO RAMON RODRIGUEZ LAMEDA, Inscrito bajo el Nros de I.P.S.A 60.337, tal como consta en documento poder que riela en autos. En este estado este tribunal deja constancia que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte actora LEONCIO ANTONIO ALVARADO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.125809, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 146°.

La Juez


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

La Secretaria


Abg. Yiorli A. Alvarez A.

Los Presentes