REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-198
PARTE ACTORA: ELVIA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 10.842.126
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: VICENTE ROMERO, IPSA Nros. 76.442
PARTE DEMANDADA: CIRCULO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL SUCURSAL BARQUISIMETO.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: GLORYS CORONADA, I.P.S.A Nro. 92.351
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 de Septiembre de 2005 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado apoderado judicial VICENTE ROMERO, IPSA Nros. 76.442 de la ciudadana ELVIA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 10.842.126 quien se encuentra presente, y por la parte demandada CIRCULO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL SUCURSAL BARQUISIMETO., la abogada apoderada judicial GLORYS CORONADA, I.P.S.A Nro. 92.351. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral con la actora, y la existencia de una diferencia de prestaciones sociales pendientes, pero diferimos en cuanto al salario base de los cálculos, y al motivo de la terminación de la relación laboral ya que no hubo despido, razón por la cual presentamos en este acto los cálculos de los beneficios laborales que se le adeudan a la trabajadora, los cuales arrojan la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 2.500.000,oo).

Dicho monto será cancelado de la siguiente manera en un pago único en fecha viernes 30 de septiembre del 2005.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto a la diferencia en cuanto a la base de calculo y a la forma de terminación de la relación laboral, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 2.500.000,oo), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, ni por pago de honorarios profesionales, en el entendido de que cada parte asume sus gastos de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (10:00 a.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales. Calculadas al 30% del monto demandado.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora o su apoderado Judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas.


EL JUEZ



Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-
Los Presentes