REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiocho (28) de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-00508
PARTE ACTORA: MARCELO ANTONIO VASQUEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° 13.885.612
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA. Abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 36.491.-
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A (SEGUJOSCA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 28 de Septiembre de 2005, siendo las nueve cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, se deja constancia de que no compareció ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandada SEGURIDAD JOS, C.A (SEGUJOSCA). igualmente se deja constancia de que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante MARCELO ANTONIO VASQUEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° 13.885.612, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.
El Juez.
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria
Abg. Yiorli A. Alvarez A.
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