REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Region Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KH06-X-2004-000028


DEMANDANTE ABG. NANCY RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 7373.

DEMANDADO: MERVIN JOSÉ MASTRANGELO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.


Se inició el proceso mediante escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentado por la abogada NANCY RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, debidamente asistida por el abogado OMAR JUÁREZ, en fecha 07 de julio del año 1997(folio 1 y vto). Por auto de fecha 14 de julio de 1997 el Tribunal admitió la demanda, ordenó formación de cuaderno separado y la intimación del demandado, dicha boleta de intimación le fue entregada al Alguacil quien la consignó a los autos sin firmar. Mediante diligencia de 05 de febrero del año 1998, comparece al Tribunal el ciudadano MERVIN MASTRANGELO, parte demandada en el proceso, debidamente asistido por la abogada MARITZA RODRÍGUEZ, en la cual conviene con la demandada en su nombre y el nombre de los demás sucesores. Por auto de fecha 20 de noviembre del año 2000, el Juez se avocó al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar boleta de notificación a las partes, siendo consignada las mismas al expediente en fecha 20 de marzo del año 2005 sin firmar.
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora no ha efectuado ningún acto de procedimiento desde hace seis años.

En este sentido establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. (Subrayado nuestro).


Ahora bien, en fecha 29 de enero de 2003, el Juzgado Superior Tercero Agrario, declaró la extinción de la instancia, en proceso judicial en los siguientes términos:

Sic: ¨...Por cuanto se desprende de las actas procesales exhaustivamente revisadas, que en la presente causa no ha habido impulso por quien tuviese interés en dicho proceso, es indudable que operó la perención de la instancia, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado actividad alguna por las partes. Es evidente, la falta de interés de éstas, razón que considera igualmente el Sentenciador para dictar la extinción del proceso, al igual que el hecho de no variar potencialmente la situación de hecho entre las partes después de tanto tiempo de inactividad. Así se decide...¨.

El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr Chiovenda, José: Principios...,II, p.428). Doctrina que comparte y acoge este Tribunal, en virtud de que no se ha realizado en la presente causa, ningún acto procesal que permitiera el impulso de ésta, y de haber transcurrido el tiempo que ha establecido el Legislador para considerar el abandono del proceso, es razón por la que debe declararse EXTINGUIDA LA INSTANCIA y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Accidental de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195 y 146.
El Juez,

La Secretaria Acc,
Abg. Elías Heneche Tovar
Anni Suárez Morillo

Publicada en su fecha, a las: __________
La Secretaria; ______________________

EHT/asm