REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 26 de Septiembre de 2.005. Años: 195° y 146°. Expediente N° 7206-05
La ciudadana IDA RAMONA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.947.214, de este domicilio, asistida por la Abogado JULIA MERCEDES MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.565, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante el extinto Juzgado del Municipio Chiquinquirá de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 5, de fecha 28 de Julio de 1.966, por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como “AIDA RAMONA GONZALEZ GONZALEZ”, siendo lo correcto “IDA RAMONA GONZALEZ GONZALEZ”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio de la ciudadana IDA RAMONA GONZALEZ GONZALEZ, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud y acuerda dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la solicitante como “IDA RAMONA”, quedando sin efecto “AIDA RAMONA”. En consecuencia se ordena al Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara, lugar donde reposa hoy en día el Libro de matrimonio antes dicho y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Septiembre de 2005. Años: 195º y l46º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 224-2005, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Acc.,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Exp. Nº 7206-05/RAAM.
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