REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 21 de Septiembre de 2.005. Años: 195° y 146°.
Expediente Nº 7215-05
La ciudadana EMILIANA DEL CARMEN TORREALBA DE MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.924.724, viuda y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio Juana Esperanza Gil inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.150, presentaron escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitaron la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres, Estado Lara, bajo el Nº 46, de fecha 23 de Junio de 1.949, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su difunto esposo como “ ALLI BENITO FILEMON MOGOLLON”, siendo lo correcto “FELIX BENITO MOGOLLON”; de igual manera se asentó su nombre como “ELIANA DEL CARMEN TORREALBA,” siendo lo correcto “EMILIANA DEL CARMEN TORREALBA”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio de la ciudadana EMILIANA DEL CARMEN TORREALBA DE MOGOLLON, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre del difunto esposo de la solicitante como “FELIX BENITO MOGOLLON”, quedando sin efecto “ALLI BENITO FILEMON MOGOLLON”; así mismo se acuerda asentar el nombre de la solicitante como “EMILIANA DEL CARMEN TORREALBA DE MOGOLLON”, quedando sin efecto “ELIANA DEL CARMEN TORREALBA”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Septiembre de 2005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 220-2005, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 7215-05/R.A.AM.