REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 20 de Septiembre de 2.005. Años: 196° y 146°.
El ciudadano Doménico Ucchello Nieves, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.939.379, soltero, domiciliado en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abg. en ejercicio Ricardo Torrealba Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.904, del mismo domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 381, folio Nº 192, de fecha 17 de Marzo de 1965, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre y apellido de su padre como: “SALVADOR UCELLO”, siendo lo correcto: “SALVATORE UCCELLO”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedo plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano Doménico Uccello Nieves, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre y apellido del padre del solicitante como “SALVATORE UCCELLO”

quedando sin efecto “SALVADOR UCELLO”. En consecuencia se ordena al Prefecto del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Septiembre de 2.005. Años 196º y l46º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 218-2.005, se publico siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



Exp. Nº 7183-05
mdeu/4.