REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-003962
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EUDOCIA CRESPO DE TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.774.671, de este domicilio, asistida por el abogado José Rafael Ceresini, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.452, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal, con calle Jirahara N° 52, Sector 1, Barrios Brisas de Mayorista, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Siete metros con Setenta centímetros de ancho (7,70 Mts.) por Trece metros con Veinte centímetros de largo (13,20 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Elizabeth Frías; SUR: Terrenos ocupados por José Gollo; ESTE: Con Avenida Principal y OESTE: Terrenos ocupados por Irma Quero. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda con un área de construcción de 6 mts. de ancho por 9 mts. de largo y fabricada con techo de zinc, paredes de bloques, piso de tierra, con una distribución de tres habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un baño, que está ubicado en el patio que mide 2 mts. de ancho por 3 mts. de largo, en el patio trasero hay árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) ,
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Yorelis Maramara y Betty Rodríguez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.049.377 y 5.661.143, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA EUDOCIA CRESPO DE TIMAURE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo


Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm