REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-003265
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DAMASIO PEREZ LUCENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.910.926, de este domicilio, asistido por el abogado Luis Beltrán Viloria, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Tostao, Callejón 1, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Veinte Metros (20 Mts.) de frente por Treinta y Seis Metros (36 Mts.) de fondo, (720 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Callejón 1 que es su frente; SUR: Escuela Los Venezolanos Primero; ESTE: Inmueble que ocupa Aida Martínez de Ruyan y OESTE: Inmueble ocupado por José Francisco Urdaneta. Dichas bienhechurías consisten en una casa techada de zinc, piso de cemento, de 9,00 x 7,63 Mts.2 con sus comodidades y anexos, cercada en alambre y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) Para decidir este Tribunal observa:--------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Omar Gómez y Domingo Garrido, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 442.746 y 2.535.932 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DAMASIO PEREZ LUCENA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo


Se devuelve al interesado.

El Sec. Acc..


OERL/mm