REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007489

VISTOS.------------------------------------------------------------------- En fecha 28-06-05 el ciudadano GAUDIS JOSE AMARO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.859.948, de este domicilio, asistido por la abogada DAVILEXZA P.HERRERA E. Inpreabogado No. 102.190, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana IRMA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.318.350 , alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre LUZ MARY AMARO ESCALONA, que actualmente es mayor de edad. . Acompañó certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. El 08-08-05comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 16 de enero de 2005 la Dra. OMAIRA DE GONZALEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GAUDIS JOSE AMARO ESCALONA e IRMA ESCALONA por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 14 de abril de 1972, bajo el No.226 folio 231 vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a veintiocho días del mes de septiembre de dos mil cinco . AÑOS: 195 y 146. *bp*


El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo

En esta misma se publicó y se registró. El Sec.