REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004202
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAMONA TRINIDAD OLLARVES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. 2.824.555, de este domicilio, asistida por el abogado MARCIAL DIAZ BARRIOS, Inpreabogado No. 22.469, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 50 Mts de longitud por 40 de ancho, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno y casa ocupados por Juan Salcedo.. SUR: con terreno y casa ocupados por Antonio Boraure. ESTE: con terreno y casa ocupados por Norberto Veliz y OESTE: con calle 12 que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa que mide 110 Mts2, de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de metal, nueve ventanas de metal, puertas de metal, tres habitaciones, una cocina semi-empotrada, una sala, comedor, una sala de baño. Adicional y separadamente hay dos cuartos con paredes de bloques que miden 39M2 cada uno, un tanque aéreo de 15.000 Lts de agua, un lavadero, una pared perimetral de bloques que mide 140M de longitud y dos Mts de alto, con 9 ventanas de metal, un portón de metal, que mide 14 M2. Ubicado en la calle 12 entre carreras 4 y 5 de la Urbanización Prados del Norte II Parroquia El Cuvi, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JAIRO TEN y JORGE THEM, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.857.777 y 3.317.163 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAMONA TRINIDAD OLLARVES antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado. El Sec.
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