REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-007490
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YASENIS PIÑA LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.964.378, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Claudicar Díaz, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 108.796, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Dr. Amador Camejo Octavio, caserío Las Tunas de la Parroquia Tamaca, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, según documento autenticado por ante la Notaría Primera del Estado Lara de fecha 14 de Marzo de 1989 inserto en el N° 48, Tomo 20, del Libro de Autenticaciones, que mide aproximadamente Siete metros con veinte centímetros de frente (7,20 Mts.) por Nueve metros con treinta y cinco centímetros (9,35 Mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por el señor Rumaldo González; SUR: Con terreno ocupado por ls Señora Sara Fretiez; ESTE: Con terreno ocupado por la señora Carmen Véliz y OESTE: Calle central con Transversal N° 1. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda con tres habitaciones, una cocina, un baño, un comedor, una sala, piso de mosaico, paredes de bloques frisadas y techo de platabanda y de zinc, un tanque de almacenamiento de agua con capacidad de 20.000 litros aproximadamente, diez árboles frutales de producción, cercad en su totalidad con paredes de bloques de construcción útil. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Aquino Pereira y Sonia Sánchez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.882.917 y 4.072.018, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YASENIS PIÑA LIZARDO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo


Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm