REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KH03-S-2001-000022
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EMIRO ENRIQUE VARGAS COLOMBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.937.011, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE ENRIQUE PIÑANGO, Inpreabogado No. 7374, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno baldío, ubicado en el Caserío El Desecho, Parroquia San Miguel, Municipio Autónomo Urdaneta Estado Lara, divididos en dos lotes por la Carretera Aguada Grande, Siquisique y varias edificaciones, el cual mide (55 Has) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Posesión de Rodolfo Sánchez y Hernanos Ramos; SUR: Edificio Escuela del Caserío, casas de Carmen Mujíca, Efraín Vargas y Cancha Múltiple; ESTE: Casas de María Medina de Sánchez y Familia Escobar; y OESTE: Posesión de los Sucesores de Luis Sánchez. Este lote de terreno consta de (53 Has), segundo lote consta de (2 has), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Aguada Grande, Siquisique; SUR: Quebrada denominada “Satiare”; ESTE: Casa de Eleazar Patacón y Eustaquio Bracho; y OESTE: Terreno ocupado por Daniel Rojas y casas de José Riera y Fortunato Meléndez. Las bienhechurías consisten en cercas de alambre de púas, sisal, una represa para almacenamiento de aguas pluviales, cinco hectáreas desforestadas, parte de rastrojos bajos, cultivos de pastos artificiales de la especie estrella. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). ----------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTANA MENDOZA y OCTAVIO RAMON GALINDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 433.076 y 1.976.635, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, advirtiéndosele a la parte solicitante que bajo ningún concepto el Título Supletorio en referencia otorga propiedad sobre los terrenos donde se encuentran las mejoras y bienhechurías, los cuales tienen la condición de baldíos, y que quedan a salvo los recursos naturales existentes, los cuales están bajo la administración del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, de conformidad con el articulo No. 18 numeral 11 del Decreto No. 2.141, referente a la Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, conforme a lo ordenado por el Ministerio de Agricultura y Tierras, según oficio No. 162 de fecha 14 de febrero de 2003, dirigido a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Órgano que, a su vez, concedió la pertinente autorización a este Despacho para expedir el presente decreto, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EMIRO ENRIQUE VARGAS COLOMBO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..