REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007191
Vista la solicitud presentada por el ciudadano IBAN PASTOR MUJICA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 4.381.848, de este domicilio, asistido por el abogado JUAN PABLO VALERA AGUILAR, Inpreabogado No. 41.499 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del estado Lara, bajo el No. 11 Folios 1 al 2, Protocolo Primero Tomo Décimo Octavo (18) Cuarto Trimestre del mismo año 1997 el cual mide 515,45 Mts2, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 24,21 Mts con terreno ocupado por Antonia Alvarado. SUR: en línea de 26.40 c.m. con calle 1 ESTE: en línea de 21.64 con calle 1 y OESTE: en línea de 19.40 Mts con terreno ocupado por Gustavo Mujica. Las bienhechurías consisten en la demolición del terreno y la construcción de una casa-quinta, de dos plantas construidas con paredes de bloques, piso de cemento con baldosas y techo de platabanda, distribuida de la siguiente forma: PLATAN BAJA: constituida por dos habitaciones, dos baños incorporados, una sala recibo, una cocina en mampostería forrada en madera tipo caoba, una sala de estudio, un corredor con escalinatas en concreto y forrada en madera y posa manos en hierro forjado que conduce a la segunda planta. PLANTA ALTA: constituida por tres habitaciones, dos baños, una sala star, una terraza. Todas con sus respectivas puertas y ventanas en madera y hierro. Totalmente cercada en cerca perimetral en bloques de concretos. Tres garajes techados con sus respectivas rejas y portones, con todos los servicios públicos, aseos, agua, electricidad. Ubicado en la calle 1 con Aquilino Juárez No. 154 Los Rastrojos Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino del Edo.Lara. Todo por un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ASENCION CAÑIZALEZ Y JOSEFINA BLANCO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.404.820 y 4.729.084 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de IBAN PASTOR MUJICA GALINDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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