REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito e la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006766

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELIDA ROSA ANTEQUERA PARRA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.542.486, de este domicilio, asistida por la abogada EVELYN R. PALACIOS R. Inpreabogado No. 63.083, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 137,98 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 17.80 metros con pardela de Isabel Gallardo.. SUR: en línea de 17,85 metros con parcela de María Buitrago. ESTE: en línea de 8.30 Mts con parcela de Isday Castro y OESTE: en línea de 8.30 Mts con calle Jesús de Nazareth que es su frente. Las bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda, con tres dormitorios, dos baños, una cocina, una sala, un comedor. Ubicado en Urb. Indio Manaure, sector 9, calle Jesús de Nazareth, casa No. 222 a 27,90 metros de la avenida principal. vía El Ujano. Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANIBAL PALACIOS y ANDREINA FERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.509.926 y 17.228.727 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NELIDA ROSA ANTEQUERA PARRA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo