REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-008825
Vista la solicitud presentada por al ciudadano: NORBERTO GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.240.579, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Luis Beltran Viloria, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 2655, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno denominado antiguamente posesión Veritas, Potrerito y Durigua, hoy posesión Las Veras, con una superficie de Dos hectáreas aproximadamente alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos pertenecientes a la posesión Unda Unda; SUR: Con carretera a Carora que es su frente; ESTE: Con terrenos pertenecientes a la posesión Unda Unda y OESTE: Con terrenos pertenecientes a Hernán Matheus. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Freitez y Joeldy Fonseca, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.277.642 y 13.922.233, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NORBERTO GOYO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo


Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm