REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004397
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ERIKA DEL VALLE DUNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.248.132, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio Evelyn Palacios, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.083, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Jebe, Sector 19 de Abril, callejón El Trompillo, casa sin número, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Quinientos Dieciocho Metros Cuadrados (518 Mts.2) aproximadamente alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 33,30 metros con la parcela de Lisbeth Duno; SUR: En línea de 33,30 metros con la parcela de Elita Vargas; ESTE: En línea de 15,55 metros con parcela de Pastor Leal y OESTE: En línea de 15,55 metros con Calle Principal que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloques, piso de cemento una parte y otra de cerámica, techo de platabanda una parte y otra de zinc, distribuida por tres dormitorios, un baño, sala, comedor, cocina, tres puertas, cinco ventanas, porche con piso de caico, cercado de bloque y el frente enrejado. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Anibal Palacios y Alfredo Rojas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.509.626 y 10.764.418, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ERIKA DEL VALLE DUNO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo


Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm