REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002674
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: BERTIN DE JESUS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.678.261, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Julio Jaspe, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 32.647, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Apostoleña, Sector N° 3 Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Ciento Doce Metros Cuadrados (112 Mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupado por Daniel Mendoza; SUR: Con terrenos ocupados por Antonio Goyo; ESTE: Con terrenos ocupados por Tito Sangronis y OESTE: Con terrenos ocupados por María Meléndez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Gilberto Morán y Adriana Gil, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.246.376 y 16.278.615, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BERTIN DE JESUS BENITEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
OERL/mm
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