REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2004-006882
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LISBETH DEL CARMEN MUJICA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.704.665, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Raúl José Álvarez Alejos, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.065, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 2 vía Duaca, Barrio San Benito, Sector Propatria, Carrera 11 entre Calles 1 y 1-A Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Ocho con Noventa Metros (8,90 Mts.2) de ancho por nueve metros de largo (9 Mts.) aproximadamente alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupado por la ciudadana Mirian Herrera; SUR: Terrenos ocupados por el ciudadano José Francisco Arteaga; ESTE: Terrenos ocupados por la ciudadana María Ascensión Arteaga y OESTE: Carrera 11 el cual es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloques, techo de zinc, una habitación, un baño, una cocina y sala. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Jhon Pérez y Jorge Vasquez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.111.701 y 13.189.718, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LISBETH DEL CARMEN MUJICA ARTEAGA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
OERL/mm
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