REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2005-009510
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: MARYELIS KAROLINA TORREALBA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.269.515, asistida por la abogada Lilia Pérez de Roa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.075; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2663, folio 347 vto. del año 1.979; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como KAROLINA MARYELIS, siendo el verdadero MARYELIS KAROLINA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, Datos filiatorios y Certificación de fe de Bautismo, constancia de buena conducta expedida por la U.E. Alirio Ugarte Pelayo. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la solicitante, ciudadana MARYELIS KAROLINA TORREALBA (F. 06), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto es MARYELIS KAROLINA y no KAROLINA MARYELIS. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 2.663, folio 347 vto. del año 1.979. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de Septiembre de dos mil Cinco. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
mm.

El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2005-9510, y se expide en Barquisimeto a los 21 días del mes de Septiembre del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-


El Secretario Acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo


















ASUNTO: KP02-S-2005-009510



SOLICITANTE: MARYELIS KAROLINA TORREALBA VASQUEZ



MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO



FECHA: 21/09/2005



CON LUGAR



SENTENCIA DEFINITIVA