REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2005-006819
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos SANDY JOSE Y SORYMAR PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, asistidos por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211; en el cual solicitan la rectificación de sus partidas de nacimiento, insertas en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 218, folio 110 fte. del año 1.983; N° 219 del año 1983, toda vez que en las mismas se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como SONIA NAILA, siendo el verdadero SONIA NAIDU A tal efecto, acompañan a la solicitud, copia certificada de las partidas de nacimiento en cuestión, copia certificada de la partida de nacimiento y certificación de bautismo de su madre SONIA NAIDU,. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la partida de nacimiento de la ciudadana SONIA NAIDU (F. 08), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la madre de los solicitantes correcto es SONIA NAIDU y no SONIA NAILA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 218 folio 110, y N° 219 del año 1.983. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de Septiembre de dos mil cinco. Años: 194° y 145°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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