REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-S-2005-007148
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano ENZO BETTI DELL’ OSPEDALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.301.680, asistido por la abogada Ismary Bravo Freitez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113899; en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio, inserta la primera en los libros por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 1678 folio 325 vto. del año 1962 y la segunda llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 529, folio 413 fte. del año 1.988; toda vez que en las mismas se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como SABINA DELOSPEDALES, siendo lo correcto SAVINA DELL’OSPEDALE. De igual manera, se asentó en el acta de matrimonio del solicitante así DELOSPEDALES, siendo lo correcto: DELL’OSPEDALE. Por cuanto el citado error alcanza hasta las partidas de nacimiento de los hijos del solicitante los menores ENZO JOSE Y MARINO JOSE BETTI BELLO, este Tribunal extiende la corrección solicitada. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copias certificadas de las actas en cuestión, copia certificada de la partida de nacimiento de su madre DELL’OSPEDALE SAVINA. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios del solicitante. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------------- ---
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la partida de nacimiento de la ciudadana SAVINA DELL’OSPEDALE, debidamente legalizada por ante el Consulado de Italia, (F. 02), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre de su madre correcto es SAVINA DELL’OSPEDALE y no SABINA DELOSPEDALES; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Jefe Civil de las Parroquias Concepción, Catedral, Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en las partidas de nacimiento Nos. 1678, folio 325 vto. del año 1962, Parroquia Concepción. N° 178, folio 92 del año 1990, N° 464, folio 239 del año 1991 de la Parroquia Santa Rosa, y Acta de Matrimonio N° 529, folio 413 fte, del año 1988 de la Parroquia Catedral. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a Veinte días del mes de Septiembre de dos mil Cinco. Años: 194° y 145°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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