REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004329

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE NOEL MOGOLLON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad No. 12.536.415, domiciliado en el Caserío La Cuchilla, Parroquia Juárez, Distrito Iribarren del Estado Lara, asistido por la abogada MENAIRA DEL VALLE MARCANO, Inpreabogado No. 45.750, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado en un lugar denominado LA CUCHILLA, Sector La Soledad, Parroquia Juárez, Distrito Iribarren del Estado Lara, el cual mide una hectárea y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Rafael Martínez; SUR: Terrenos ocupados por Jhonny Cambero; ESTE: Terrenos ocupados por Pedro Martínez; y OESTE: Terrenos ocupados por Joel Arrieche. Las bienhechurías consisten en siembra de Café y Cambur, cercado con alambre de púas. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). ----------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALEXIS CASTILLO y BEATRIZ ESCALONA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.988.515 y 17.104.644, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE NOEL MOGOLLON LOPEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..