REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005349
Vista la solicitud presentada por EUGENIO ANTONIO TIMAURE TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.875.632, de este domicilio, asistido por la abogada DANNYS CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104104, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (485,51 M2) , ubicado en el Barrio Loma de León, Calle Las Acacias N° 211, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con vivienda de Mariela Pérez; SUR: con vivienda de María López; ESTE: con Calle Las Acacias; y OESTE: con Jesús Elizat. Las bienhechurías consisten en una casa fabricada con bloque, techo de zinc, cuatro habitaciones, una sala, una cocina, un baño, piso de cemento pulido y un porche. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) . ------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YOVANNY LOPEZ y YOLANDA PARTIDAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.104.664 y 11.268.498, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EUGENIO ANTONIO TIMAURE TIMAURE, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc