REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO : KP02-S-2005-008903
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano ROBINSON YEPEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.386.925; asistido por la abogada LEXIS ESCALONA PEÑA , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.998; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 5808, del año 1.962; a los fines de que sea enmendado el error involuntario de que adolece la misma; por cuanto se asentó el nombre de su madre como ALBINA GIMENEZ, siendo el verdadero MARIA ALBINA JIMENEZ.. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, y copia simple de la partida de nacimiento de su progenitora. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la consignación en autos de la copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del solicitante. Igualmente se ordenó requerir de la Oni-Dex la certificación de datos filiatorios de este último. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -----------------------------
U N I C O: Con vista de la copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del solicitante (folio 13 del expediente), de cuyo texto se desprende que su nombre correcto es MARIA ALBINA JIMENEZ; documento público al cual el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con la norma prevista en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; amén de la certificación de los datos filiatorios de quien solicita la presente rectificación de partida, ciudadano ROBINSON YEPEZ GIMENEZ; considera quien juzga que quedó plenamente demostrado el error señalado en la solicitud en el sentido de que el nombre correcto de la madre del solicitante es: MARIA ALBINA, siendo su apellido verdadero “JIMENEZ”, escrito con “J” y no con “G”, como erradamente se asentó en su acta de nacimiento. Así se declara.
Por consiguiente este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 5808, folio 165 fte. del año 1.962. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciseis días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.,

Greddy Eduardo Rosas
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.

lmc