REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2005-008241
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano CLEMENTE RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 433.650, asistido por la abogada AMADA PASTORA ESCORCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92108; en el cual solicita la rectificación del acta de defunción su fallecida concubina, ciudadana PETRA MARCHAN VALENZUELA, inserta en los libros respectivos llevados por ante La Prefectura del Municipio Palavecino, del Estado Lara, bajo el N° 24, folio N° 12 vto. del año 2.003; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el apellido de la causante como Valenzuela, siendo que el verdadero apellido de su concubina es MARCHAN VALENZUELA, por haber sido legitimada por subsiguiente matrimonio de sus difuntos padres, ciudadanos JULIAN MARCHAN y SUSANA VALENZUELA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de lsu concubina, copia certificada del acta de matrimonio de los padres de ésta y del acta de defunción respectiva. Admitida la solicitud, se acordó proceder sumariamente, previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Examinados los documentos públicos presentados por el solicitante, los cuales rielan a los folios 3, 4 y 5 del expediente y que aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio, a tenor de las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, vigente; de los cuales se desprende que los apellidos correctos de la concubina del solicitante, ciudadano CLEMENTE RAMOS, son: “U MARCHAN VALENZUELA, habida consideración que en la partida de nacimiento de esta última (f. 3)), aparece una nota marginal de legitimación por subsiguiente matrimonio entre sus padres JULIAN MARCHAN y SUSANA VALENZUELA; considera quien juzga que quedó plenamente demostrado el error señalado en la solicitud en el sentido de que se asentó erradamente el apellido de la difunta concubina en el acta de su defunción como “VALENZUELA”, siendo su nombre correcto: PETRA MARCHAN VALENZUELA. Así se declara.
Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo previsto a tenor de lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION y ORDENA al Prefecto del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare, del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 24, folio N° 12 vto. del año 2.003. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años: 194° y 145°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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El suscrito, Secretario accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Sentencia que corre inserta en el expediente N° KP02-S-2005-8241, solicitud de Rectificación de Partida, presentada por el ciudadano CLEMENTE RAMOS. Se expide por mandato judicial que me autoriza suficientemente para expedirla, en Barquisimeto, a los dieciseis días del mes de septiembre del año dos mil cinco.
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
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