REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007724
Vista la solicitud presentada por el ciudadano BENJAMIN ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.239.125, de este domicilio, asistido por el abogado RAFAEL MUJICA, Inpreabogado No. 72.128, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido tierras de labor y crias, ubicado en la Quebrada el Abra, Distrito Morán, Municipio Bolívar, sector conocido como Patio Abajo, Estado Lara, el cual mide (287 Has) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Río Tocuyo y la carretera interna; SUR: Hacienda La Guajira; ESTE: La Quebrada El Abra; y OESTE: El zanjón de los Chorrerones y quebrada El Abra. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc, 4 habitaciones, sala, recibo, cocina, baño, corredor, puertas y ventanas, cercado solo 100 hectáreas, alambre de púas con estantillos de madera. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). -------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YAJAIRA PEREZ y CARMEN DUIN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.882.709 y 9.573.775, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BENJAMIN ARAUJO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..