REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007651
Vista la solicitud presentada por MARIA REGINA PERALTA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.081.757, de este domicilio, asistid por el abogado JESUS ALEXANDER BERRA CARSSIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.525, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de NOVECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (931 M2), ubicado en la Calle Quebrada de Parra, población de Río Claro, jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno que es o fue de Pastor Silva; SUR: Calle Quebrada de Parra; ESTE: terreno que es o fue de Romelia Mogollón; y OESTE: terreno que es o fue de Cruz María Peralta. Que las bienhechurías consisten en una vivienda que mide cuarenta y nueve metros cuadrados (49 m2) de construcción, conformada por una habitación de estructura de barro y cemento, sin divisiones, que sirve de vivienda y que posee instalaciones empotradas de electricidad y agua. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) . ----------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ROSCELY ROJAS y MEILYN HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.269.941 y 14.825.908, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA REGINA PERALTA OROZCO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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