REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007508
Vista la solicitud presentada por GIOVANNY DIOXON DURAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.929.129, de este domicilio, asistido por el abogado MILENNY FREITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.231, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CINCO MIL DOSCIENTOS METROS (5200 mts) de ancho y cuatro mil ochocientos metros (4.800 mts) de fondo, ubicado en el sector “Los Bucares”, Las Veras, carretera que conduce a Pie de Cuesta, jurisdicción de la Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el Río Los Bucare; SUR: Callejón que conduce a la Carretera Pie de Cuesta; ESTE: terrenos que ocupa Valdemar Márquez; y OESTE:. Terreno que ocupa Manolo Ariespe Las bienhechurías consisten en una casa fabricada con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con una habitación, una sala-comedor, una cocina, una letrina, cercada con alambres de púas, denominado Parcela “Mis Esfuerzos”. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) . --------------------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OMAR GOMEZ y LEAM FADER , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 442.746 y 1.664.033, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos, derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GIOVANNY DIOXION DURAN, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc