REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007497
Vista la solicitud presentada por HUMBERTO ANTONIO RIVERO VERLIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.772.700 , de este domicilio, asistido por el abogado Jesús Alexander Berra C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.525, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 M2), ubicado en la Carrera 7-A entre Calles 3 y 4 N° 3-29 del Barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 7-A del Barrio Andrés Eloy Blanco; SUR: terreno que es o fue de María de Catarí; ESTE: terreno que es o fue de Tito Jiménez; y OESTE: terreno que es o fue de Benjamín Garrido. Las bienhechurías consisten en una vivienda la cual cuenta con ciento noventa metros cuadrados (190 M2) de construcción; conformada por cuatro habitaciones de cinco metros (5 mts) por cuatro metros (4 mts); un baño de dos metros treinta centímetros (2,30 mts); dos metros ochenta (2,80 mts); un área de cocina de dos metros treinta centímetros (2,30 mts) por tres metros (3 mts); un área de sala comedor de dos metros setenta centímetros (2,70 mts) por cinco metros ochenta centímetros (5,80 mts); un área de patio y estacionamiento, instalaciones empotradas de agua y electricidad. Todo con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00 . -------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ROSCELY ROJAS y MEILYN HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.269.941 y 14.825.908, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HUMBERTO ANTONIO RIVERO VERLIZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc