REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007491
Vista la solicitud presentada por ALIDA COROMOTO ESCOBAR RODRIGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.504.629, de este domicilio, asistida por la abogada RUTH GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.802, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido , con una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.250 M2), ubicado en el Barrio El Caribe 2, Carrera 3 con calle principal frente a la Junta Parroquial, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por Pedro Almenar; SUR: con Carrera 3, que es su frente; ESTE: con los ciudadanos: José Colina y Margarita Cortez; y OESTE: con Balvino Daza. Las bienhechurías consisten en una casa conformada por tres habitaciones, un recibo, una cocina comedor, un baño, piso de cemento, techo de zinc; ventanas y puertas de hierro, cerca de estantillos de madera y alambre de púas; cultivo de árboles frutales. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00 . --------------------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: IRAIDA ANTICHE y JOSE ARENAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.405.063 y 1.250.104, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALIDA COROMOTO ESCOBAR RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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