REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007351
Vista la solicitud presentada por CARMEN AMELIA GARCIA DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.063.948, de este domicilio, asistida por la abogada JUANA ESPERANZA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102150, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56,00 M2), siendo su área de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (52,44 M2); ubicado en la Carrera 15 entre Calles 19 y 20 N° 19-40, jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la Carrera 15, que es su frente; SUR: con inmueble que es o fue de Pablo Sequera; ESTE: con inmueble que es o fue de Jesús María Almeida; y OESTE: con inmueble que fue de María U. Ramírez. . Las bienhechurías consisten en una casa de dos plantas, construída con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de Terracota, sala, comedor, cocina y baño, , con sus respectivas instalaciones, con una escalera que da acceso a la segunda planta; que igualmente posee cocina, sala, comedor, y un baño con sus intalaciones. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00 . --------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LAUREANO RIVERO y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.432.039 .y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN AMELIA GARCIA DE CORREA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc