REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-007122
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RUDYS DEL CARMEN MUJICA JIMENEZ Y GUSTAVO ELIAS PEÑA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. 13.868.293 Y 13.268.156, de este domicilio, asistidos por la abogada Virginia Valerio Guerrero, Inpreabogado No. 90.385, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno el cual forma parte de la Posesión comunera denominada “Hático de los Giménez, ubicado en el Kilómetro 22 de Quibor, Caserío Cerro del Medio, Sector El Rodeo, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual mide aproximadamente SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (780 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 22,00 metros lineales con camino vecinal, que es su frente; SUR: En línea de 17,00 metros lineales, con terrenos, que son o fueron de Gloria Jiménez; ESTE: En línea de 38,00 metros lineales, con terrenos que son o fueron de multi-hogar San Juan y OESTE: En línea de 38,00 metros lineales, que son o fueron de Pablo Jiménez. Las bienhechurías consisten en una casa, la misma consta de jardín, sala, cocina, comedor, dos (2) habitaciones y un baño, el área de construcción de la misma es de 40,00 Mts2, constituida por cinco (5) ventanas de hierro y cuatro (4) puertas, dos (2) de las cuales son de hierro, y dos (2) de madera, piso de cemento pulido, paredes de bloque de concreto frisadas, techo de acerolit, acometida de luz, agua y tubería de aguas negras, el baño contiene una poceta y ducha, piso de cemento pulido y paredes de bloque frisada, una batea o lavadero. Todo con un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000 .000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALICIA RODRIGUEZ Y GLORIA LOPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.604.145 Y 2.599.917, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RUDYS DEL CARMEN MUJICA JIMENEZ Y GUSTAVO ELIAS PEÑA ESCALONA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario ac
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc.