REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciseis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006839
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ADILIO ANTONIO SILVA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No. 3.859.012, de este domicilio, asistido por el abogado PEDRO PABLO DURAN, Inpreabogado No. 108.607, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el barrio Colinas de San Lorenzo, cicunvalación Norte de esta ciudad, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (228,00 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y terreno ocupado por NORKYS DURAN; SUR: Con casa y terreno ocupado por OSCAR ANGULO; ESTE: Con casa y terreno ocupado por WILMA DE LOZADA; y OESTE: Con la carrera 5 que es su frente. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de bloque, techo de zinc, habitación, saala, cocina, comedor, baño, garaje, cercada con paredes de bloques y enrejado metálico. Todo con un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo). --------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE ZEA y CARLOS BECERRA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.447.956 y 7.448.536, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas a favor de los eventuales causahabientes a titulo universal de la cónyuge premuerta del solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ADILIO ANTONIO SILVA, antes identificad, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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