REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006821
Vista la solicitud presentada por VICTORIA DEL CARMEN MARCHAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 3.880.078, de este domicilio, asistida por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.009, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CUATRO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (4,10 mts) de frente por SEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (6,70 mts) de fondo, aproximadamente; ubicado en la Carrera 28 entre Calles 29 y 30, diagonal al Comando General de las F.A.P., jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la Carrera 28; SUR: con bienhechurías de Fanny Suárez; ESTE: con bienhechurías de Armando Pérez; y OESTE: con bienhechurías de Nilsa Marchán. Las bienhechurías consisten en un local comercial, edificado con paredes de bloque frisadas, techo de placa nervada, piso de cerámica, un ventanal en lámina de metal, dos puertas canaladas de metal, un portón Santa María, un protector, dos barras en concreto con cerámica, estructura de 6 columnas de 0,20 X 0,25 metros y vigas de corona de igual medida; consta de una cocina con cerámica a media pared, un baño, cuenta con los servicios de agua, cloacas, luz y teléfono. Todo con un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) . ---------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELIO LUCENA y OMAR GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.089.105 y 442.746, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de VICTORIA DEL CARMEN MARCHAN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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