REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006780
Vista la solicitud presentada por MAURA CECILIA MUJICA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 7.980.605 de este domicilio, asistida por la abogada DANNYS CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104104, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (3575 M2), ubicado en el Caserío San José de Tin Tin, calle en proyecto, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Pedro Matheus; SUR: con calle en proyecto, que es su frente; ESTE: con Vicente Hernández; y OESTE: con Domingo Amaro. Las bienhechurías consisten en una construcción con paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento pulido, tres habitaciones, un recibo, una cocina, un baño, un porche y cerca de alambre de púas. Todo con un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) . ------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA y YANETH GUEDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.136.921 y 13.652.492, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos, derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MAURA CECILIA MUJICA DE RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc