REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciseis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006765

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIA DEL CARMEN DORANTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 9.550.826, de este domicilio, asistida por la abogada EVELYN R. PALACIOS R., Inpreabogado No. 63.083, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la Urbanización Indio Manaure, sector 9, calle Avenida principal con calle José Gregorio Hernández, casa N° 253-9, Parroquia Santa Rosa, vía El Ujano, Barquisimeto Estado Lara, el cual mide aproximadamente (162 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,75 metros con parcela de María Arrieche; SUR: En línea de 10,30 metros con Avenida Principal; ESTE: En línea de 15,14 metros parcela de Edita Veliz; y OESTE: En línea de 15,02 metros con calle José Gregorio Hernández. Las bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, 2 dormitorios, baño, sala, cocina, comedor, 3 puertas, 4 ventanas, cercada totalmente con rejas. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). -------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANIBAL PALACIOS y ANDREINA FERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.509.626 y 17.228.727, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELIA DEL CARMEN DORANTE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..